El Artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) contempla una serie de pagos cuyo tratamiento fiscal se asimila al de salarios. Esos pagos son los que se enlistan a continuación:
- Remuneraciones y prestaciones en el sector público
- Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles y cooperativas
- Honorarios a consejeros, administradores, comisarios y gerentes
- Honorarios preponderantemente de un prestatario
- Quienes presten servicios personales independientes y opten por pagar el impuesto en este régimen
- Quienes realicen actividades empresariales y opten por pagar el impuesto en este régimen
- Opción otorgada por el empleador para adquirir acciones o títulos valor.
Lo anterior significa que dichos ingresos pueden tratarse igual que salarios, pero únicamente para efectos fiscales; es decir, el hecho de que fiscalmente se traten igual que salarios, no configura una relación laboral subordinada, que convierta en patrón a quien paga por los servicios, ni en trabajador a quien los presta.
Esta diferenciación es importante ya que en este régimen el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que debe expedirse por estos ingresos, es expedido por quien efectúa el pago de los servicios, y se le debe incorporar el Complemento para Nómina.
Es aquí donde pueden generarse situaciones que, de no manejarse adecuadamente, podrían dar lugar a que las autoridades entiendan que efectivamente existe una relación de subordinación laboral, con las consecuencias laborales y de seguridad social que esto conlleva.
Uno de los problemas detectados es que los complementos para nómina que se expiden por los honorarios asimilados a salarios se están llenando con los datos con que se llena un CFDI de un trabajador con relación laboral.
Existen una serie de campos que son condicionales; es decir, que sólo se llenan si el emisor se ubica en una determinada situación. Por ejemplo, los siguientes campos únicamente se llenan cuando existe una relación laboral subordinada, y jamás se llenan tratándose de honorarios asimilados a salarios:
- Registro patronal
- Número de seguridad social
- Fecha de inicio de la relación laboral
- Antigüedad
- Tipo de jornada
- Riesgo del puesto
- Salario Base de Cotización
- Salario Diario Integrado
Estos son evidentemente relativos a un trabajador con una relación de subordinación laboral, y jamás de un prestador de servicios independientes asimilado a salario.
Es necesario que los contribuyentes revisen la configuración de su sistema de nóminas, o bien, del sistema a través del cual expiden los CFDI para los asimilados a salarios, y se aseguren de que los datos que se están incluyendo en el archivo XML y en la representación impresa, no incumplan con alguno de estos lineamientos, y prevenir así cualquier riesgo de que la autoridad considere que estos pagos son por salarios.